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Factura simplificada 2026: límite de 400€, requisitos y cuándo NO vale

AIScan29 de agosto de 20266 min de lectura
// Puntos Clave
  • La factura simplificada es el "ticket con validez legal" que sustituyó al ticket de toda la vida en 2013.
  • El límite general es 400€ (IVA incluido). Los 3.000€ que verás por internet son solo para una lista cerrada de actividades (comercio minorista, hostelería, transporte de personas, peluquerías...).
  • Lleva menos datos que una factura completa: no necesita identificar al cliente.
  • La trampa: si tu cliente quiere deducirse el gasto, la simplificada normal no le vale. Necesita que añadas su NIF y la cuota de IVA desglosada, o una factura completa.
  • AIScan emite simplificadas con su rótulo correcto, vigila los límites y te avisa si el importe se pasa.

"¿Te hago factura o te vale el ticket?" La respuesta corta es que el ticket ya no existe: desde 2013 lo que se emite es una factura simplificada, con requisitos concretos y dos límites de importe que casi todo el mundo confunde. Aquí va lo que dice el reglamento de verdad, con el error de los 3.000€ aclarado de una vez.

¿Qué es una factura simplificada?

Es una factura con contenido reducido, pensada para operaciones de poco importe: no exige identificar al destinatario. La regula el RD 1619/2012 y sustituye legalmente al antiguo ticket.

Contenido mínimo (artículo 7 del RD 1619/2012): número y serie, fecha de expedición, tus datos (nombre y NIF), la descripción de lo entregado, el tipo de IVA aplicado con la expresión "IVA incluido" (o la cuota desglosada), y el importe total. Lo que NO necesita: nombre, NIF ni dirección del cliente. Por eso es "simplificada".

El límite real: 400€ en general, 3.000€ solo para la lista del artículo 4.2

Regla general: puedes emitir simplificada si la operación no pasa de 400€ IVA incluido. El límite de 3.000€ existe, pero solo para las actividades tasadas del artículo 4.2: ventas al por menor, hostelería, transporte de personas, peluquerías, tintorerías, aparcamientos y autopistas, entre otras.

400€
Límite general de la factura simplificada (IVA incluido)
Los 3.000€ son la excepción de la lista del art. 4.2, no la regla

Es de los datos más mal copiados de internet: muchísimos artículos (y algún programa de facturación) dan los 3.000€ como límite general. No lo es. Si eres, por ejemplo, un diseñador que cobra 900€ por un logo, no puedes despachar eso con una simplificada: toca factura completa. Si tienes un bar, sí puedes ir en simplificada hasta 3.000€, porque la hostelería está en la lista.

Situación¿Simplificada?
Consumición de 12€ en tu bar (hostelería, lista del 4.2)Sí, hasta 3.000€
Venta de 250€ en tu tienda (comercio minorista, lista del 4.2)Sí, hasta 3.000€
Servicio profesional de 350€ (no está en la lista)Sí, por el límite general de 400€
Servicio profesional de 900€No: factura completa
Venta a un cliente de otro país de la UENo: factura completa siempre

Cuándo NO puedes usarla (aunque el importe cuadre)

Hay operaciones que exigen factura completa sea cual sea el importe: entregas intracomunitarias, ventas a distancia, operaciones con inversión del sujeto pasivo y, en general, cuando el destinatario está en otro país de la UE. Si facturas fuera de España, mira antes cómo funciona el IVA con clientes extranjeros.

La trampa del cliente que se lo deduce

Una simplificada normal no sirve para que tu cliente se deduzca el IVA ni el gasto: para eso el reglamento exige que añadas su NIF y domicilio y la cuota de IVA desglosada (la llamada simplificada "cualificada"), o directamente una factura completa. Si el cliente te dice "es para la empresa", no le des el ticket: pídele el NIF. Y al revés: si el ticket es tuyo y quieres deducirlo tú, aquí está lo que Hacienda acepta.

Simplificada, completa o ticket: qué emite AIScan

En AIScan eliges "factura simplificada" con un clic: el documento sale rotulado FACTURA SIMPLIFICADA (no "factura", que es otro clásico), sin exigirte los datos del cliente, con su serie y su numeración correlativa. Si el importe supera los 400€, te avisa y te enseña la lista del artículo 4.2 para que decidas con criterio. Y si luego hay que corregirla, la causa R5 de la factura rectificativa existe justo para eso.

Del otro lado, los tickets y simplificadas que recibes entran igual de bien: les haces una foto y quedan en tu libro con su IVA. Es la misma lectura automática de la contabilidad sin gestor.

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Facturas legales sin estudiarte el reglamento

Completa, simplificada o rectificativa: AIScan pone el rótulo, la serie, las menciones y los límites correctos por ti, y cada documento acaba en su casilla del 303 y del 130.

Probar gratis
Legalmente el ticket no existe desde 2013: lo que se emite es una factura simplificada. En el lenguaje de la calle se siguen llamando tickets, pero el documento debe cumplir el contenido del art. 7 del RD 1619/2012.
Sí: número y, en su caso, serie, correlativos. Puedes llevar una serie específica para simplificadas. AIScan lleva la numeración automáticamente.
Sí, exactamente igual que una factura completa: su base y su cuota suman en tu IVA repercutido del trimestre y en tus ingresos del 130.
Poder puedes (si el importe lo permite), pero no le servirá para deducir salvo que añadas su NIF, domicilio y la cuota desglosada. En B2B lo práctico es factura completa directamente.
Esa factura no cumple el reglamento. La forma de arreglarlo es una factura rectificativa (causa R5) que la sustituya por una completa correcta.
Las simplificadas también entrarán en Verifactu (son el tipo F2 del registro de facturación). Para autónomos la obligación llega el 1 de julio de 2027; las fechas actualizadas están en nuestra guía de Verifactu.

Este contenido es una ayuda orientativa, no asesoramiento fiscal. Los cálculos salen de los datos que introduces y la presentación de tus modelos la haces tú.

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