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Retención en la factura del autónomo: 15%, 7% y cuándo no

AIScan11 de julio de 20267 min de lectura
// Puntos Clave
  • La retención de IRPF en la factura solo la aplican los profesionales (no las actividades empresariales) y solo cuando facturan a empresas o a otros autónomos españoles. A particulares, nunca.
  • El tipo general es el 15% sobre la base (sin IVA). Si te diste de alta este año o los dos anteriores, tienes derecho al 7%.
  • No es un impuesto extra: es IRPF adelantado. Tu cliente ingresa ese dinero a Hacienda en tu nombre y tú lo descuentas en el modelo 130 y en la Renta.
  • Los tres errores de siempre: retener a un particular, calcular la retención sobre el total con IVA y olvidarse del 7% al que tienes derecho.

La retención en la factura del autónomo es de esas cosas que nadie te explica y todos dan por sabidas: un porcentaje que se resta, que unas veces toca y otras no, y que hace que cobres menos de lo que facturas sin saber muy bien por qué. La lógica es sencilla cuando alguien te la cuenta entera, así que eso vamos a hacer: cuándo se aplica y cuándo no, el 15 contra el 7, un ejemplo con las cuentas hechas y el destino final de ese dinero (spoiler: sigue siendo tuyo).

7%
La retención reducida a la que tienes derecho tus 3 primeros años
El año del alta y los dos siguientes. Es opcional y muchos la desconocen: aplicarla es cobrar más cada mes sin cambiar nada más.

¿Cuándo lleva retención tu factura?

Tu factura lleva retención de IRPF si se cumplen las dos condiciones a la vez: eres profesional (actividad de los epígrafes profesionales del IAE: diseñador, abogado, consultor, programador...) y facturas a una empresa o a otro autónomo con sede en España. Si facturas a un particular, o tu actividad es empresarial (una tienda, un bar), la factura va sin retención.

La tabla mental que resuelve el 95% de los casos:

¿A quién facturas?¿Retención?
Empresa española o autónomoSí: 15% (o 7% si eres nuevo)
ParticularNo
Cliente extranjero (sin establecimiento en España)No
Tu actividad es empresarial (comercio, hostelería...)No, factures a quien factures
Alquilas un local a tu caseroCaso aparte: el alquiler lleva su propia retención (19%)

¿Por qué existe? Porque Hacienda prefiere cobrar por adelantado. Igual que a un empleado le retienen en nómina, al profesional le retienen en factura, y quien ingresa ese dinero a la AEAT no eres tú: es tu cliente, cada trimestre, con el modelo 111 a tu nombre.

Cómo se calcula, con las cuentas hechas

La retención se aplica sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Factura de 1.000€ de un profesional en tipo general:

  • Base: 1.000,00 €
  • IVA (21%): +210,00 €
  • Retención IRPF (15% de la base): −150,00 €
  • Total a cobrar: 1.060,00 €

Facturas 1.210€ a efectos de IVA, pero cobras 1.060: los 150 que faltan los ingresa tu cliente a Hacienda por ti, y te los descuentas después. Con el 7% de nuevo autónomo cobrarías 1.140€: 80€ más de liquidez en la misma factura, que con diez facturas al año son 800€ que no adelantas.

Los 3 errores que vemos cada semana

Retener a un particular. Un particular no presenta el modelo 111: no puede ingresar tu retención. Esa factura va sin retención, siempre.

Calcular el porcentaje sobre el total con IVA. La retención es sobre la base. Sobre 1.000€, son 150€ (no 181,50€).

Seguir al 15% teniendo derecho al 7%. El año del alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7%. Nadie te avisa: lo eliges tú en cada factura.

¿Dónde acaba ese dinero? (la parte con final feliz)

Cada retención que soportas es un pago a cuenta de tu IRPF. Dos destinos:

  1. El modelo 130 trimestral: las retenciones soportadas se restan del pago fraccionado. Y si más del 70% de tus ingresos llevan retención, quedas exento de presentar el 130: tus clientes ya adelantan por ti. Lo contamos con ejemplos en la guía del modelo 130.
  2. La Renta: allí se liquida todo. Si entre retenciones y pagos fraccionados adelantaste de más, Hacienda te devuelve.

La condición práctica: llevar la cuenta exacta de cuánto te han retenido en el año. Es una de esas cifras que se pierde en un Excel y que aquí se acumula sola, factura a factura:

aiscan.m8d.io
Ingresos de un autónomo en AIScan con cada factura registrada, su base, su IVA y su retención
Cada factura con su retención registrada, y el acumulado restándose solo en tu 130. Clic para verlo en vivo.
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Preguntas frecuentes sobre la retención en facturas

Cuando es un profesional (epígrafes profesionales del IAE) facturando a una empresa o a otro autónomo con sede en España. A particulares y a clientes extranjeros sin establecimiento en España no se retiene, y las actividades empresariales (comercio, hostelería) no retienen nunca.
Sobre la base imponible, sin IVA, y se resta del total: base 1.000, IVA +210, retención −150, a cobrar 1.060. En AIScan basta con indicar tu porcentaje una vez en tus datos: cada factura nueva sale con la retención puesta y bien calculada.
Es el tipo reducido para nuevos autónomos profesionales: puedes aplicarlo durante el año en que te das de alta y los dos siguientes. Es opcional (puedes quedarte en el 15% si prefieres adelantar más y que la Renta te salga a devolver) y conviene avisar a tu cliente al aplicarlo.
Son tipos especiales que no afectan al profesional de servicios: el 2% aplica a ciertas actividades agrícolas y ganaderas y el 1% a algunas actividades empresariales en módulos (como el transporte de mercancías). Si eres diseñador, consultor o similar, tus números son 15 y 7.
La obligación de ingresarla es suya, no tuya. Si puedes acreditar la factura con su retención (y idealmente el cobro), tú tienes derecho a deducírtela igualmente en tu 130 y en tu Renta. Guarda siempre factura y justificante de cobro.
Se descuenta de lo que te toque pagar de IRPF: primero en cada modelo 130 trimestral y, al final, en la Renta. Si entre retenciones y pagos fraccionados adelantaste más de lo que te corresponde, la Renta te sale a devolver.

En resumen

La retención no es un castigo ni un impuesto extra: es tu IRPF cobrado por adelantado a través de tus clientes. Las reglas caben en tres líneas (profesional + cliente empresa = 15%, nuevo autónomo = 7% opcional, particulares y extranjero = sin retención) y el resto es constancia: que cada factura salga con su porcentaje correcto y que el acumulado no se te pierda. Las dos cosas se automatizan: configura tu retención una vez en AIScan y cada factura nueva sale bien, con tu 130 restándola solo. Si estás empezando, el 7% te espera en la guía de hacerse autónomo en 2026.

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