Recargo de equivalencia 2026: tipos y a quién aplica
- El recargo de equivalencia es el régimen de IVA obligatorio para el autónomo que vende al por menor a consumidor final sin transformar el producto (tiendas, ecommerce, dropshipping).
- El trato es un intercambio: pagas un recargo extra en las facturas de tus proveedores y, a cambio, no presentas el modelo 303 ni ingresas el IVA de tus ventas.
- La otra cara: no te deduces el IVA de tus compras. Ese IVA y ese recargo son coste, no los recuperas.
- Tipos 2026: 5,2% (IVA 21%), 1,4% (IVA 10%), 0,62% (IVA 5%), 0,5% (IVA 4%) y 1,75% (tabaco).
Si eres autónomo y revendes productos a consumidor final tal cual los compras, casi seguro estás en recargo de equivalencia, y es obligatorio: no se elige.
Lo vives como algo bueno (te olvidas del 303) y algo malo (el IVA de tus compras nunca vuelve). Te compensa si tienes márgenes ajustados y pocas inversiones; te penaliza si compras mucho inmovilizado o mercancía cara, porque ahí el IVA no deducido pesa.
El recargo de equivalencia es uno de los regímenes peor explicados de la fiscalidad del autónomo, y el que más sorpresas da a quien monta una tienda o un ecommerce sin saber que le aplica. La idea, contada en una frase: en lugar de que tú liquides el IVA de tus ventas cada trimestre, lo hace tu proveedor por ti, y por eso te cobra un porcentaje de más. Ni presentas el modelo 303, ni deduces el IVA de tus compras. Vamos a ver a quién aplica, cuánto cuesta y cuándo te conviene o te perjudica.
¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién se aplica?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos (personas físicas y comunidades de bienes) que venden al por menor a consumidor final sin transformar el producto. El proveedor cobra un recargo adicional en factura y, a cambio, el comerciante no presenta declaraciones de IVA por esa actividad.
Para que te aplique tienen que darse dos condiciones a la vez: eres persona física (autónomo) o una comunidad de bienes, no una sociedad, y eres comerciante minorista, es decir, vendes productos a consumidor final sin fabricarlos ni transformarlos. Un bazar, una tienda de ropa, una parafarmacia o una tienda online que compra y revende encajan de lleno. Un fontanero o un diseñador, no: prestan servicios, no revenden productos.
Comprueba tu caso y, de paso, mira cuánto te cobra el proveedor:
Con estas respuestas no te aplica el recargo. Si vendes a otras empresas, fabricas o transformas el producto, o eres una sociedad, tributas por el régimen general del IVA (modelo 303).
El importe de la mercancía sin impuestos.
Ese IVA y ese recargo no los recuperas: son mayor coste de la mercancía. A cambio, te ahorras liquidar el 303 cada trimestre.
El cálculo ocurre en tu navegador. Tus cifras no se envían ni se guardan.
Cálculo orientativo a partir de los datos que introduces. No es asesoramiento fiscal.
Los tipos del recargo de equivalencia en 2026
El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA y depende del tipo de IVA del producto: 5,2% para el 21%, 1,4% para el 10%, 0,62% para el 5%, 0,5% para el 4% y 1,75% para las labores del tabaco. Se suma al IVA en la factura del proveedor.
Aquí hay un detalle que casi ninguna guía recoge entero: el tipo del 0,62% (que acompaña al IVA reducido del 5%) y el 1,75% del tabaco. La mayoría de tablas se quedan en los tres tipos redondos y se dejan estos dos, que son justo los que generan dudas cuando aparecen en una factura:
| Tipo de producto | IVA | Recargo |
|---|---|---|
| General (la mayoría de productos) | 21% | 5,2% |
| Reducido (alimentación, hostelería...) | 10% | 1,4% |
| Reducido temporal (ciertos productos) | 5% | 0,62% |
| Superreducido (pan, leche, libros, medicinas) | 4% | 0,5% |
| Labores del tabaco | 21% | 1,75% |
Estos porcentajes salen directamente de la normativa del IVA y están recogidos en la página del régimen del recargo de equivalencia en la sede de la Agencia Tributaria. En la práctica, en una factura de compra al tipo general verás dos líneas: el 21% de IVA y, debajo, el 5,2% de recargo. Las dos las pagas tú al proveedor.
Por qué no presentas el 303 (y por qué no deduces el IVA)
En recargo de equivalencia, el comerciante no presenta el modelo 303 ni ingresa el IVA de sus ventas: ese trabajo lo asume el proveedor al cobrarle el recargo. La contrapartida es que el comerciante no puede deducir el IVA soportado en sus compras, que pasa a ser un coste más de la mercancía.
Esta es la parte que descoloca a todo el mundo, porque va en contra de lo que se aprende del IVA normal. En el régimen general, el IVA que pagas en tus compras te lo restas del que cobras en tus ventas, y liquidas la diferencia con el modelo 303 cada trimestre. En recargo de equivalencia ese mecanismo desaparece por completo: no cobras IVA a Hacienda, no lo liquidas, y a cambio renuncias a deducir el que pagas.
Traducido a tu día a día: si compras un producto por 100 € + 21 € de IVA + 5,20 € de recargo, tu coste real de esa mercancía son 126,20 €, no 100. Esos 26,20 € no vuelven. Por eso el recargo no es "IVA gratis": es un cambio de quién liquida el impuesto, con un coste asociado. Tampoco llevas libros registro de IVA por esta actividad, aunque sí conservas tus facturas.
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El recargo se vende siempre como una ventaja ("te olvidas del IVA"), y a veces lo es. Pero es obligatorio, así que la pregunta útil no es si lo eliges, sino si te está costando dinero:
- ✓No presentas el modelo 303: te ahorras la liquidación de IVA cada trimestre
- ✓No llevas libros registro de IVA por tu actividad minorista
- ✓Menos trámites y menos horas de gestoría
- ✓Te compensa con márgenes ajustados y pocas compras de inversión
- ✕El IVA y el recargo de tus compras son coste: no vuelven nunca
- ✕Es obligatorio: si te aplica, no puedes renunciar a él
- ✕Con mucha inversión o mercancía cara, pagas más que en régimen general
- ✕Comprar a proveedores de fuera de España se complica (modelo 309)
El punto que más euros mueve es el del inmovilizado. Si vas a montar la tienda con una inversión fuerte (mobiliario, reformas, equipos), ese IVA soportado, que en régimen general te deducirías, en recargo lo pierdes. No puedes elegir el régimen, pero sí puedes decidir la forma jurídica: una sociedad no está en recargo. Es una conversación que merece la pena tener antes de darte de alta como autónomo si tu negocio va a ser de comprar y revender con volumen.
El recargo no desaparece cuando compras a un proveedor de otro país de la UE o importas: como tu proveedor extranjero no te lo cobra, te lo autorrepercutes tú (el IVA y el recargo) y lo ingresas con el modelo 309, la declaración no periódica para estos casos. Es el trámite que más se olvida en ecommerce y dropshipping con proveedores de fuera.
Comprar a proveedores de fuera: el modelo 309
Cuando un comerciante en recargo de equivalencia realiza adquisiciones intracomunitarias o importaciones, debe autoliquidar el IVA y el recargo correspondientes mediante el modelo 309, ya que su proveedor extranjero no se los repercute. Es una declaración no periódica que se presenta solo cuando hay este tipo de operaciones.
Este es el gran hueco de la mayoría de guías, y justo el caso más frecuente hoy: la tienda online que compra stock a un proveedor de otro país. Como el proveedor de fuera no te cobra el IVA español ni el recargo, la ley te obliga a autorrepercutírtelos e ingresarlos tú con el modelo 309. Si son compras a otro país de la UE, además informas de ellas en el modelo 349, el mismo que usas para el IVA de las compras al extranjero.
Que no lo presentes no significa que no exista: es una obligación real, y en una revisión es de lo primero que se mira en un ecommerce con proveedores internacionales.
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Conclusión
El recargo de equivalencia no es un castigo ni un regalo: es un intercambio. Cambias la comodidad de no presentar el 303 por el coste de un IVA que no vuelve. Para el comercio minorista con márgenes ajustados y pocas compras de inversión, el trato suele salir a cuenta; para quien invierte fuerte o compra mercancía cara, ese IVA perdido se nota.
Lo que no cambia es que, aunque no liquides IVA, sigues necesitando tener tus facturas de compra ordenadas: son las que forman el coste de tu mercancía en el IRPF, y las que sostienen el modelo 309 si compras a proveedores de fuera. Ahí, tener las cuentas al día deja de ser opcional.
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Probar la suite para autónomosEsta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. La aplicación del recargo depende de tu actividad y tu forma jurídica; ante un caso concreto, el asistente de AIScan te orienta con tus datos.