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Deducir el coche siendo autónomo: IVA 50%, IRPF y furgonetas

AIScan17 de julio de 202611 min de lectura
// Puntos Clave
  • IVA: si tu vehículo es de uso mixto, la ley te presume un 50% de afectación. No tienes que demostrar nada para deducir ese 50%.
  • IRPF: aquí está la trampa. En un turismo es todo o nada: sin uso exclusivamente profesional, el gasto no se deduce, aunque el IVA sí al 50%.
  • La novedad que casi nadie ha actualizado: desde junio de 2025, el TEAC presume afectos los vehículos mixtos (furgonetas, pick-ups) por sus características físicas, e invierte la carga de la prueba.
  • Traducción práctica: furgoneta rotulada, casi siempre sí. Turismo de uso mixto, casi nunca en IRPF (pero el 50% del IVA es tuyo igual).
La respuesta corta, con criterio

Si conduces un turismo y lo usas también en tu vida personal: dedúcete el 50% del IVA sin miedo (te lo da la ley) y olvídate del gasto en IRPF, salvo que puedas probar uso exclusivo, cosa muy difícil.

Si conduces una furgoneta o vehículo mixto rotulado y cargado con tu material: la doctrina del TEAC de 2025 juega a tu favor y probablemente sí puedes deducir el gasto en IRPF, aunque algún fin de semana lo uses. La mayoría de guías del sector siguen diciéndote que no.

24-06-2025
El día que el TEAC cambió el criterio para las furgonetas
Resolución en unificación de criterio: vinculante para toda la Administración. La mayoría de guías del SERP siguen con la doctrina anterior.

Deducir el coche siendo autónomo es la duda más repetida y peor contada de la fiscalidad del autónomo. La culpa la tiene una respuesta que se ha copiado durante años ("el 50%") y que mezcla dos impuestos que funcionan distinto. En esta guía separamos lo que sí puedes hacer en el IVA de lo que puedes hacer en el IRPF, y te contamos el cambio de criterio de 2025 que ha dejado desactualizado a medio internet.

¿Cuánto te deduces tú? Compruébalo

La variable que más decide no es tu actividad: es lo que pone en la ficha técnica de tu vehículo. Elige tu caso:

// ¿Cuánto te deduces de tu vehículo?
1. ¿Qué pone en la ficha técnica de tu vehículo?

Es el dato que más decide, y casi ninguna guía lo separa.

2. ¿A qué te dedicas?
3. ¿Usas el turismo SOLO para trabajar y puedes probarlo?
IVA deducible (modelo 303)
50%
Presunción legal del 50% (art. 95.Tres.2ª LIVA). No tienes que demostrar nada para este 50%: es Hacienda quien debe probar que usas menos.
Gasto en IRPF (modelo 130 y Renta)
No
En un turismo el IRPF es todo o nada (art. 22 RIRPF): sin uso exclusivo no se deduce el gasto, aunque el IVA sí al 50%.
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Cálculo orientativo a partir de los datos que introduces. No es asesoramiento fiscal.

El IVA: el 50% es tuyo y no tienes que demostrarlo

La ley del IVA presume que un vehículo de turismo está afecto a la actividad en un 50%, así que puedes deducir la mitad del IVA de su compra, del combustible y de las reparaciones sin justificar nada. Si quieres deducir más del 50%, tienes que probarlo tú; si Hacienda quiere darte menos, tiene que probarlo ella.

El artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA establece una presunción del 50% para los vehículos de turismo. Y es una presunción iuris tantum, que es una forma elegante de decir algo muy práctico: el 50% se te da por defecto. No es un porcentaje que tengas que ganarte con pruebas; es el punto de partida. Quien quiera moverlo de ahí, en cualquier dirección, es quien tiene que demostrarlo.

Ese matiz importa mucho más de lo que parece, porque mucha gente no se deduce ni el 50% por miedo. El 50% incluye el IVA de la compra (o de la cuota de renting) y también el del combustible, las reparaciones y el mantenimiento: siguen la misma suerte que el vehículo.

El IRPF: aquí es todo o nada (y por eso hay tanto lío)

En el IRPF no existe el 50%. Un turismo solo se considera afecto a la actividad si su uso es exclusivamente profesional, sin uso personal ni siquiera accesorio. Si lo usas también para tu vida privada, el gasto y la amortización no son deducibles, aunque el IVA sí lo sea al 50%.

Aquí está el origen de casi toda la confusión. El artículo 22 del Reglamento del IRPF no admite la afectación parcial en bienes indivisibles como un coche: o está afecto del todo, o no lo está. Y "del todo" significa exclusivamente profesional, sin escapadas de fin de semana.

Por eso la frase correcta no es "el coche se deduce al 50%", sino: el IVA al 50%, y el IRPF al 0% o al 100%. Que sean números distintos para el mismo coche no es un error, es que son dos impuestos con dos reglas.

Las excepciones que sí llegan al 100% en IVA

Hay actividades donde la ley presume el 100%: transporte de mercancías y de viajeros, enseñanza de conductores (autoescuelas), pruebas y promoción de ventas por fabricantes, desplazamientos de representantes o agentes comerciales, y servicios de vigilancia. Si estás en una de ellas, el 50% no es tu techo.

El giro de 2025: las furgonetas ya no van como los turismos

El TEAC, en resolución de 24 de junio de 2025 dictada en unificación de criterio, estableció que los vehículos mixtos cuyas características físicas apunten a su uso en la actividad se presumen afectos, y que es Hacienda quien debe probar lo contrario. Además admite un uso privado accesorio e irrelevante sin perder la deducción.

Esta es la parte que no vas a encontrar en la mayoría de guías, porque siguen escritas con el criterio anterior. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución 04214/2024, de 24 de junio de 2025, dictada en unificación de criterio (y por tanto vinculante para toda la Administración tributaria), estableció tres cosas que cambian el día a día de mucha gente:

// Lo que dice la doctrina nueva
Los vehículos mixtos se presumen afectos: Si la carrocería, la rotulación y la apariencia del vehículo apuntan a que se dedica a la actividad, se presume afecto. La carga de la prueba se invierte: es Hacienda quien debe demostrar un uso fundamentalmente particular.
Mercancías no se interpreta de forma restrictiva: No hace falta dedicarse profesionalmente al transporte de mercancías: los materiales y herramientas de tu propio trabajo cuentan. Un fontanero con su furgoneta encaja.
Se admite el uso privado accesorio: Un uso particular accesorio y notoriamente irrelevante no te hace perder la deducción. Adiós al todo o nada absoluto para los mixtos.

Ojo con el alcance, porque es fácil pasarse: el TEAC habla de vehículos mixtos (furgonetas, pick-ups, combis), no de turismos. Si tu ficha técnica dice "turismo", esta doctrina no te salva y sigues con la regla del uso exclusivo. Pero si eres fontanero, electricista, instalador o transportas tu propio material en una furgoneta, llevas un año leyendo que no podías deducir el gasto, y no era verdad.

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Renting, compra o kilometraje: cuál sale mejor

CompraRentingSolo gastos (combustible, peajes)
IVA (turismo mixto)50% de la factura50% de cada cuota50% de cada gasto
IRPF (turismo mixto)No deducibleNo deducibleNo deducible
IRPF (mixto o exceptuada)Amortización según tablasLa cuota, como gasto corrienteGasto corriente
ComplejidadAmortizar cada añoNinguna: es una factura mensualNinguna

El renting tiene una ventaja práctica clara: no amortizas nada, es un gasto corriente con su factura mensual. Pero cuidado con el argumento que repiten las webs de renting: "si lo usas solo para trabajar, te deduces el 100% de la cuota". Es cierto sobre el papel, y engañoso en la práctica, porque probar la exclusividad de un turismo es casi imposible si es tu único coche. El régimen (comprar o alquilar) no cambia la regla de la afectación: solo cambia cómo se refleja el gasto.

Qué pruebas guardar (esto es lo que decide una revisión)

Tanto si vas a por el 100% del IVA en un turismo como si te apoyas en la doctrina del TEAC con tu furgoneta, la deducción se sostiene con pruebas, no con opiniones:

// La carpeta que te salva en una comprobación
Rotulación y fotos: El vehículo rotulado con tu actividad es la prueba física más potente, y es justo lo que el TEAC mira en los mixtos.
Facturas coherentes: Combustible en días laborables y en tus zonas de trabajo, peajes y parkings que casen con tus clientes. La coherencia del conjunto pesa más que un solo documento.
Registro de kilómetros: Un registro simple de desplazamientos por cliente o por obra. Tedioso, pero es lo que convierte una afirmación en un hecho.
Un segundo vehículo para lo personal: Si tienes otro coche para tu vida privada, la exclusividad del profesional deja de ser una batalla cuesta arriba.

Fíjate en el detalle: casi todas esas pruebas son facturas. Tenerlas ordenadas, clasificadas y con su porcentaje aplicado es exactamente la diferencia entre deducir con tranquilidad y no deducir por si acaso. Para el resto de gastos con reglas especiales (casa, móvil, dietas), tienes la guía de gastos deducibles del autónomo; y si llevas tus cuentas en Excel, la plantilla del libro de ingresos y gastos ya trae la columna del % deducible para casos como este.

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Preguntas frecuentes

El IVA sí: la ley presume un 50% de afectación en un turismo de uso mixto y no tienes que justificarlo. El gasto en IRPF solo si el uso es exclusivamente profesional (turismos) o si es un vehículo mixto cuyas características apunten a tu actividad, según la doctrina del TEAC de junio de 2025.
Porque son dos impuestos con reglas distintas. El IVA admite una presunción de afectación parcial del 50% (art. 95.Tres.2ª LIVA). El IRPF no admite afectación parcial en bienes indivisibles como un turismo (art. 22 RIRPF): o es exclusivo, o no se deduce el gasto.
Según la resolución del TEAC de 24 de junio de 2025, en un vehículo mixto un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante no impide la deducción, y la Administración es quien debe probar que el uso es fundamentalmente particular. Guarda pruebas (rotulación, facturas coherentes, kilometraje).
Estás en las actividades exceptuadas: la ley presume el 100% del IVA para representantes y agentes comerciales, transporte de mercancías y de viajeros, autoescuelas y servicios de vigilancia. Ahí el 50% no es tu techo.
El IVA de la cuota sigue la misma presunción del 50% en un turismo de uso mixto. La cuota como gasto en IRPF solo es deducible si el vehículo está afecto (uso exclusivo en turismos, o vehículo mixto con la doctrina del TEAC). El renting simplifica la contabilidad, no cambia las reglas de afectación.
El combustible sigue la suerte del vehículo: en un turismo de uso mixto, 50% del IVA y nada de gasto en IRPF. Es un error frecuente deducir el combustible al 100% mientras el coche va al 50%.

Conclusión

Deducir el coche siendo autónomo se resume en dos frases. Uno: el 50% del IVA te lo da la ley, no lo dejes en la mesa por miedo. Dos: en el IRPF, un turismo de uso mixto no se deduce, y punto, salvo que puedas probar lo improbable.

Lo que sí ha cambiado, y merece que lo sepas, es el trato a los vehículos mixtos: desde junio de 2025 la furgoneta rotulada del que se gana la vida con ella se presume afecta, y es Hacienda quien debe demostrar lo contrario. Si eso es tu caso, revisa lo que te has estado dejando sin deducir.

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Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. La deducibilidad depende de tu vehículo, tu actividad y las pruebas que puedas aportar; ante un caso dudoso, el asistente de AIScan te orienta con tus datos.

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