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Tabla de amortización simplificada 2026: cómo amortizar como autónomo

AIScan29 de agosto de 20268 min de lectura
// Puntos Clave
  • Un bien que dura varios años (ordenador, mobiliario, furgoneta) no se deduce entero el año de compra: se deduce por partes, cada año, con la tabla de amortización simplificada.
  • La tabla tiene 10 grupos. Los que más usarás: equipos informáticos al 26% anual y mobiliario al 10%.
  • El IVA es aparte: la cuota se deduce ENTERA en el 303 del trimestre de la compra. Lo que se reparte en años es solo la parte de IRPF.
  • El primer año se prorratea por días desde que el bien entra en funcionamiento.
  • AIScan marca el bien de inversión, calcula la dotación de cada año y la aplica sola a tu modelo 130 y a tu previsión de Renta.

Te compras un portátil de 1.500€ en julio y lo apuntas como gasto. En enero, al mirar el año, descubres que Hacienda no lo ve así: un ordenador te va a durar varios años, así que su coste se reparte entre esos años. Eso es amortizar, y es de las pocas cosas de la contabilidad del autónomo que casi nadie hace bien sin ayuda. Esta guía te da la tabla completa, un ejemplo con céntimos y los tres errores típicos.

¿Qué es la amortización y cuándo estás obligado a amortizar?

Amortizar es deducir un bien duradero por partes: cada año restas de tus ingresos un porcentaje de su precio (la dotación), según la tabla oficial. Aplica a bienes que duran más de un año y tienen un coste relevante: equipos, mobiliario, maquinaria, vehículos afectos.

La lógica fiscal es sencilla: un gasto se deduce en el ejercicio al que corresponde. Una caja de folios se consume este año; un portátil te acompaña cuatro o cinco. Por eso el portátil no es "gasto del año" sino inmovilizado (un bien de inversión), y su coste se reparte.

En estimación directa simplificada (la modalidad de la gran mayoría de autónomos) la amortización se calcula de forma lineal con la tabla de amortización simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, tal como manda el artículo 30 del Reglamento del IRPF.

En la práctica, el criterio que se suele aplicar: si cuesta más de unos 300€ y va a durar más de un año, trátalo como bien de inversión. Por debajo de eso, el coste de repartirlo no compensa y se deduce como gasto corriente.

La tabla de amortización simplificada completa (2026)

La tabla tiene 10 grupos con dos números cada uno: el coeficiente lineal máximo (el porcentaje que puedes deducir al año como mucho) y el periodo máximo (los años en que como tarde debe quedar amortizado del todo).

Grupo y elementosCoef. máximo anualPeriodo máximo
1. Edificios y otras construcciones3%68 años
2. Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado10%20 años
3. Maquinaria12%18 años
4. Elementos de transporte16%14 años
5. Equipos informáticos y programas26%10 años
6. Útiles y herramientas30%8 años
7. Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino16%14 años
8. Ganado equino y frutales no cítricos8%25 años
9. Frutales cítricos y viñedos4%50 años
10. Olivar2%100 años

Puedes elegir cualquier porcentaje entre el máximo del grupo y el mínimo que resulta del periodo máximo. Para un ordenador (grupo 5): entre el 26% y el 10% anual. Casi todo el mundo elige el máximo, porque adelanta la deducción.

26%
Coeficiente anual de un ordenador, móvil o programa (grupo 5)
Un equipo de 1.500€ se deduce a 390€ por año

Ejemplo con céntimos: un portátil de 1.500€ comprado el 1 de julio

1
Clasifícalo

Portátil = grupo 5 (equipos informáticos). Coeficiente máximo: 26% anual. Base: 1.500€ sin IVA (el IVA va aparte, ahora lo vemos).

2
Dotación anual completa

1.500 x 26% = 390€ al año.

3
El primer año, prorrateo por días

Entró en funcionamiento el 1 de julio: quedan 184 de 365 días. 390 x 184/365 = 196,60€ deducibles ese primer año.

4
Los años siguientes

390€ cada año completo, hasta agotar los 1.500€ (los últimos meses del cuarto año se deduce lo que quede: 1.500 - 196,60 - 390 x 3 = 133,40€).

Ese calendario es exactamente el cuadro que AIScan te enseña al marcar un gasto como bien de inversión: eliges el grupo con ejemplos en lenguaje normal, y la dotación de cada año se aplica sola a tu 130 acumulado y a tu previsión de Renta. Sin hoja de cálculo aparte.

Pruébalo con un gasto de ejemplo en la demo, sin registrarte

El error del IVA: la amortización es solo IRPF

El IVA del bien de inversión NO se amortiza: la cuota se deduce entera en el modelo 303 del trimestre de la compra. Lo que se reparte en años es solo la base, y solo a efectos de IRPF (modelo 130 y Renta).

Es el error más repetido: repartir también el IVA, o al revés, no deducirlo esperando "al año que viene". Con el portátil del ejemplo: los 315€ de IVA (21% de 1.500) van al 303 del trimestre de la compra, completos. Los 1.500€ de base son los que se reparten a 390€ por año en el IRPF.

Si el bien no es 100% de la actividad

Un coche o un ordenador de uso mixto se amortiza solo por su porcentaje de afectación. Ese matiz tiene su propia guía: cómo deducir el coche siendo autónomo. Y los gastos deducibles en general, aquí.

Los tres errores típicos

  1. Deducir el bien entero el año de compra. Es la tentación natural y es la que Hacienda revisa con más facilidad, porque el importe canta en el libro de gastos. El ajuste llega con intereses.
  2. Olvidarse de la dotación los años siguientes. El año 1 se acuerda todo el mundo; el año 3, casi nadie. Es dinero deducible que se pierde por no tener el cuadro delante.
  3. Empezar a contar desde la fecha de la factura. Se cuenta desde la puesta en funcionamiento. Si el equipo llegó en diciembre pero empezaste a usarlo en enero, la amortización arranca en enero.

Sube la factura y AIScan hace el resto

Marca el bien de inversión, elige el grupo con ejemplos claros y mira el cuadro año a año. La dotación se aplica sola a tu 130 y a tu previsión de Renta, y el IVA va a su casilla del 303 en su trimestre.

Probar con mis papeles
En la práctica no: por debajo de unos 300€ se suele deducir como gasto corriente del año, porque el coste administrativo de repartirlo no compensa. A partir de ahí, y si dura más de un año, trátalo como bien de inversión.
Si es un equipo afecto a la actividad y de importe relevante, sí: grupo 5, hasta el 26% anual, sobre el porcentaje de afectación si el uso es mixto.
Sí. Cualquier porcentaje entre el coeficiente máximo del grupo y el mínimo que resulta del periodo máximo. Deducir menos cada año alarga la deducción; tiene sentido si esperas ingresos mayores en el futuro.
La venta genera una ganancia o pérdida patrimonial que se calcula con el valor pendiente de amortizar, y va a la Renta (no al 130). Es un caso para mirar con calma; AIScan te avisa de que la venta de un bien de inversión tiene ese tratamiento aparte.
Sí: la dotación del año corre trimestre a trimestre dentro de los gastos deducibles del 130 acumulado. Por eso conviene registrar el bien cuando lo compras, no en enero del año siguiente.
En la modalidad normal (facturación alta) se usan las tablas del Impuesto sobre Sociedades, con coeficientes distintos. Esta tabla es la de la modalidad simplificada, que es la de la gran mayoría de autónomos.

Este contenido es una ayuda orientativa, no asesoramiento fiscal. Los cálculos salen de los datos que introduces y la presentación de tus modelos la haces tú.

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